Al tentón sin tañidos


El día que yo me muera,

si alguien de tocarme algo

tiene ganas...

Que me toque quien quiera

lo que quiera,

pero que no me toquen

las campanas.

2 comentarios:

"No me toquen las campanas".
El quid de la cuestión está en ese "me". O sea "tocar mis campanas" o tocar "las campanas para mi". Hay que hilar muy fino en asuntos de testamentaría.

Yo me inclino a pensar que en la elegía que se construye el poeta-difunto quiere dejar bien clarito que ni aún muerto quire que le toquen los "tachines".

¡Será presuntuoso!

29 de abril de 2008, 10:48  

Verdad es. Que no queda aclarada cuestión tan importante y en actos personalísimos como los de otorgar últimas voluntades, deben disponerse los asuntos con claridad meridiana.
Pudiera ser que el otorgante poseyese en pleno dominio dos campanas, a las que tuviese en tal estima, que no desease fuesen usadas indecorosamente a su óbito.
Pero no queda aclarado si se refiere al usufructo tocante o al pleno dominio campanero, de manera que en el primer caso bastaría preservarlas del roce externo admirativo y complaciente, mientras que en segundo debería atenderse al instrumento conocido comúnmente como badajo, esencial elemento constitutivo campanil para producir los efectos que se esperan de todo toque de campana que se precie, como notoriamente es de dominio público.
Por ello solicito, como mejor proceda en Derecho, la toma en consideración de dicha litis aclaratoria, resolviendo lo pertinente ad maioren gloria cafeterum lacteus

2 de mayo de 2008, 17:54  

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